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Laboral


Corte respalda porcentaje del 50 % de pérdida de capacidad para que se configure invalidez

La medida no excluye de asistencia y protección a las personas que tienen una discapacidad inferior.
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30 de Julio de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “el 50 % o más de”, referida a la pérdida de la capacidad laboral para que una persona sea considerada en estado de invalidez.

 

El demandante alegaba que exigir una pérdida de capacidad laboral superior a ese porcentaje es discriminatorio frente a quienes pierden menos del 50 % de su capacidad.

 

Sin embargo, para el alto tribunal, la medida, contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, no excluye de la asistencia y protección necesarias a quienes presentan una discapacidad inferior al 50 %, pues ellos pueden continuar en el mercado laboral y gozar de todas las garantías que les son propias, como la estabilidad laboral reforzada.

 

“Quienes no sean considerados inválidos, no solo gozan de una estabilidad laboral para proveerse de los recursos necesarios, sino que se garantiza la integración social mediante el acceso efectivo al trabajo”, señala la sentencia.

 

La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-589, jul. 25/12, M. P. Nilson Pinilla)

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