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Corte reitera que pensiones por retiro programado deben actualizarse con el IPC

14 de Marzo de 2011

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Nota:
28969

En el 2008, la Corte Constitucional decidió que todas las pensiones deben reajustarse anualmente, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC).

 

A esa conclusión llegó en la Sentencia T-1052, tras examinar el caso de las pensiones del régimen de ahorro individual reconocidas en la modalidad de retiro programado, a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley 100 de 1993.

 

El monto de esas pensiones está ligado a un concepto clave: la rentabilidad acumulada por los fondos privados que las administran. Por eso, los fondos de pensiones han criticado la Sentencia T-1052.

 

En su concepto, la orden de actualizar las pensiones por retiro programado con el IPC desconoce el mandato de la Ley 100. Además, desligar su reajuste de los efectos que las condiciones financieras tienen sobre la cuenta de ahorros del afiliado y vincularlo con el IPC podría conducir a que esas cuentas se descapitalicen.

 

A principios de año, la Corte confirmó su posición frente al tema. La Sentencia T-020, publicada recientemente, acepta que ese riesgo existe, pero lo considera insuficiente para anular el derecho al reajuste.

 

Sobre ese supuesto, formuló una nueva advertencia: los afiliados al régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado deben conocer los riesgos de su elección. Por eso, deben ser informados periódicamente sobre los saldos de su cuenta de ahorro, para que decidan si permanecen en el régimen de retiro programado o se trasladan al de renta vitalicia.

 

Reajuste anual

La Corte examinó dos acciones de tutela promovidas contra dos administradoras de fondos de pensiones. La primera, porque la mesada pensional del 2008 se redujo en 150.000 pesos con respecto a la que el afiliado había recibido el año anterior. La segunda, porque el fondo congeló la mesada pagada en el 2010. Ambas acciones pidieron lo mismo: que, en cumplimiento de la Sentencia T-1052, sus  mesadas se reajustaran con el IPC.

 

Los accionados negaron que hubieran vulnerado algún derecho fundamental. Según ellos, la reducción de la mesada del primer tutelante y el congelamiento de la del segundo obedecieron a la aplicación del artículo 81 de la Ley 100, que da cuenta, como lo hacen varios conceptos de la Superintendencia Financiera y del Ministerio de la Protección Social, de que las mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado pueden aumentar o disminuir cada año, según el comportamiento de las tasas de interés, la tasa de cambio y el mercado de las acciones.

 

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Las mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado pueden aumentar o disminuir cada año.

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Así las cosas, alertaron sobre el efecto de actualizar las mesadas de los tutelantes con el IPC. Como estas se calculan anualmente, el incremento solicitado podría afectar el saldo de sus cuentas y poner en riesgo sus mesadas futuras.

 

La Corte les dio la razón, pero explicó que esa condición no es suficiente para convertir a las pensiones por retiro programado en una excepción al reajuste periódico de las mesadas. Como está en juego el derecho al mínimo vital, armonizó las normas que regulan el cálculo de esas pensiones con el derecho al reajuste reconocido en la Constitución.

 

Y reiteró la tesis de la Sentencia T-1052: las mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas, sino que deben aumentarse anualmente, según la variación del IPC.

 

Riesgo implícito

El fallo reconoce las consecuencias de esa interpretación. Es posible que la cuenta de ahorro individual del pensionado por retiro programado se descapitalice en algún momento y que la administradora de pensiones tenga que contratar una póliza de renta vitalicia, como lo ordena el artículo 12 del Decreto 832 de 1996.

 

Esa situación crea un nuevo riesgo: puede que la mesada se reduzca a un salario mínimo, en virtud de los incrementos anuales. Según la Corte, ese riesgo está implícito en la elección de la modalidad de retiro programado que hace el afiliado. De ahí la importancia de garantizar que esa elección sea informada.

 

Esa es la solución que propone la Sentencia T-020. Quienes eligen las pensiones por retiro programado deberán ser informados, periódicamente, sobre las contingencias a las que está sujeta su elección, sobre los posibles riesgos que enfrenta a largo plazo y sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual.

 


 

¿Una nueva modalidad pensional?

 

A principios del 2009, Jorge Humberto Botero anticipó en ÁMBITO JURÍDICO los efectos que la tesis de la Sentencia T-1052 del 2008 podría generar para el sistema pensional.

 

Botero advirtió que los afiliados empezarían a pedir el reajuste de sus pensiones y que la reacción de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sería la aplicación de una política más conservadora en la inversión de portafolios de propiedad colectiva.

 

En esta ocasión, fueron las aseguradoras las que reaccionaron a la tesis sobre la actualización de las pensiones de retiro programado con el IPC.

 

María Isabel Posada, directora de la Cámara Técnica de Seguridad Social y Riesgos Profesionales de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), señaló, el pasado 4 de marzo, que las sentencias T-1052 del 2008 y T-020 del 2010 sepultaron la modalidad pensional de retiro programado.

 

Posada explicó que los fallos ordenaron, con efectos inter partes, la inaplicación del artículo 81 de la Ley 100 de 1993, que ordena recalcular la mesada según la rentabilidad de la cuenta de ahorro individual.

 

En su opinión, la Corte reconoció que las AFP deben controlar los saldos de las cuentas de ahorro de los pensionados en la modalidad de retiro programado, pero no fue muy contundente en advertir que la pensión puede reducirse a un salario mínimo.

 

De esa manera, aseguró, terminó creando una nueva modalidad pensional para el régimen de ahorro individual, por vía de jurisprudencia.

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