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Corte explica requisitos para que hijos discapacitados accedan a pensión de sobrevivientes

28 de Junio de 2013

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Nota:
23915

La pensión de sobrevivientes para hijos en condición de discapacidad procede, siempre y cuando la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral sea anterior a la fecha del deceso del trabajador, explicó la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela publicada recientemente.

 

Además, es necesario acreditar el parentesco, el estado de invalidez y la dependencia económica del solicitante respecto a su progenitor fallecido.

 

Como la continuidad en el pago de las mesadas está sujeta a la persistencia de la disminución de las condiciones para laborar, si desaparece la invalidez o el beneficiario deja de ser estudiante o cumple más de 25 años, se extingue su derecho a la pensión de sobreviviente, agregó el alto tribunal.

 

De otro lado, recordó que los dictámenes de calificación de invalidez deben fundamentarse en razones de derecho y de hecho que justifiquen de forma técnica y científica la decisión.

 

“Tal concepto es determinante para ser titular de ciertas prestaciones económicas en el sistema de seguridad social, como lo es la pensión de invalidez o la pensión de sobreviviente para hijo inválido mayor de 25 años que dependa económicamente de sus padres”, explicó.

 

En ese sentido, aclaró que  las resoluciones administrativas expedidas bajo un dictamen de calificación de invalidez que fue cuestionado pierden validez y, por lo tanto, la entidad debe evaluar nuevamente la situación a la luz de un dictamen proferido de manera adecuada.

 

Finalmente, señaló que la fecha de estructuración de la invalidez es el momento a partir del cual la persona pierde de manera permanente y definitiva su capacidad laboral y, por ende, la capacidad de generar ingresos. Esta fecha, que debe documentarse con la historia médica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-014, ene. 20/12, M. P. Juan Carlos Henao)

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