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Laboral


Cooperativas no tienen competencia para ordenar retención de honorarios

Únicamente los dineros autorizados por el deudor asalariado se pueden desembolsar directamente a favor de la cooperativa correspondiente.
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12 de Marzo de 2015

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A los contratos de prestación de servicios en los que se pactan honorarios no se les aplica la normativa laboral, pues no reúnen los tres elementos previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, los contratistas no pueden ser considerados como trabajadores dependientes para aplicar las retenciones pretendidas por cooperativas, advirtió la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

En este caso, para que operen las retenciones de hasta el 50 % de los honorarios del deudor, la orden debe provenir de autoridad judicial, ya que la cooperativa no tiene competencia, ni puede, por sí sola, decretarlas u ordenarlas, sino que debe mediar un proceso ejecutivo para el cobro de la obligación incumplida, en el que se decrete el embargo de ingresos.

 

Así las cosas, solamente los dineros autorizados por el deudor asalariado pueden ser desembolsados directamente a favor de la cooperativa correspondiente, mediante el documento de libranza, de acuerdo con la Ley 1527 del 2012.

 

Las empresas públicas o privadas están obligadas a deducir y retener de cualquier suma que deban pagar a sus trabajadores o pensionados los valores que estos adeuden a la cooperativa, siempre que la obligación conste en libranza, título valor o cualquier otro documento suscrito por el deudor. La superintendencia aclaró que las deducciones a favor de las cooperativas solo operan en relación con deudas de sus propios asociados, con ocasión de actos cooperativos.

 

(Superintendencia de la Economía Solidaria, Concepto 20151100000931, ene. 6/15)

 

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