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Laboral


Cooperativas de trabajo asociado no deben solicitar reconocimiento

La personalidad jurídica de las cooperativas de trabajo asociado se adquiere con el registro, sin necesidad de acto administrativo que así lo reconozca.
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10 de Febrero de 2015

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Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado, en la Sentencia 11001032400020080022700 del 2014, declaró la nulidad del artículo 7º del Decreto 4588 del 2006, por el cual se determinó que las cooperativas de trabajo asociado no pueden actuar como intermediarios laborales, estas entidades no tienen la obligación de solicitar el reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).

 

No obstante, deben realizar el control de legalidad posterior a su constitución, reformas estatutarias y asambleas, así como acatar las demás instrucciones y agotar los trámites previstos en las circulares expedidas para ese fin, precisó esta entidad.

 

Las razones del fallo de nulidad se fundamentaron en la falta de competencia del Ejecutivo para crear un requisito de reconocimiento de personería jurídica por parte del ente de control. En el mismo sentido, el alto tribunal consideró la falta de competencia para crear el trámite de autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones en cabeza del Ministerio del Trabajo.

 

Según la corporación, el supuesto normativo, al tener la naturaleza de un decreto reglamentario, excedió el marco legal que le sirvió de fundamento al atribuir la mencionada competencia a la Supersolidaria, pues la personalidad jurídica de las cooperativas de trabajo asociado se adquiere con el registro, sin necesidad de acto administrativo que así lo reconozca.     

 

(Superintendencia de la Economía Solidaria, Concepto 20141100338351, dic. 29/14)

 

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