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Laboral


Cónyuge tiene derecho a pensión, aunque no haya convivido con el causante antes de la muerte

Si se conserva el vínculo matrimonial, la convivencia durante más de cinco años en cualquier tiempo es suficiente para reconocer la pensión de sobrevivientes.
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09 de Febrero de 2012

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Lo primero que se pregunta un abogado cuando le consultan sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge o del compañero permanente de un pensionado o un afiliado al Sistema de Seguridad Social es qué pruebas recaudará para demostrar que su representado convivió con el causante al momento de su muerte.

 

Años de jurisprudencia sobre la manera de determinar quiénes son los beneficiarios de esa prestación han fortalecido la idea de que, en esos casos, es indispensable demostrar el cumplimiento de ese requisito, exigido por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003.

 

En efecto, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han destacado que la efectiva comunidad de vida con el causante durante los cinco años anteriores a su muerte demuestra los lazos de afecto y el ánimo de prestarse ayuda mutua que justifican el reconocimiento pensional. Por eso, les han exigido ese requisito, por igual, al cónyuge y al compañero permanente.

 

Pero, en noviembre del año pasado, la Corte Suprema cambió su percepción sobre la posibilidad de exigirle ese requisito al cónyuge separado de hecho. Tras una nueva lectura del artículo 13, la Sala Laboral decidió que el cónyuge no puede perder la pensión solo porque no hizo vida en común con su pareja antes de la muerte de esta.

 

Si está separado de hecho y conserva el vínculo matrimonial, la convivencia con el causante durante más de cinco años en cualquier tiempo será suficiente para reconocer su derecho a la pensión de sobrevivientes, señaló.

 

Según la Sala, el cambio de jurisprudencia obedece a una cuestión de lógica. El artículo 13 reguló cómo se concede la pensión del cónyuge separado de hecho. Y si existe tal separación, es apenas obvio que no puede haber convivencia ni vida en común, señaló.

 

Para la corporación, la norma protege a los dos posibles beneficiarios de la pensión: al que estaba haciendo vida en común con el causante cuando este falleció y al que convivió con él en otra época de su vida, en desarrollo de una unión matrimonial formal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 40055, nov. 29/11, M. P. Gustavo Gnecco)

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