Cónyuge supérstite del afiliado o pensionado debe demostrar que convivió con el causante cinco años antes de su muerte, para acceder a la pensión (11:10 a.m.)
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05 de Marzo de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que el cónyuge supérstite o compañero permanente debe demostrar la existencia de la convivencia derivada del vínculo afectivo con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante cinco años continuos antes de la muerte. El alto tribunal señaló que este criterio se mantuvo en el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, al tiempo que advirtió que debe tenerse por cumplida esa exigencia para acceder a la pensión de sobrevivientes cuando la convivencia es aceptada por la administradora de pensiones (M.P. Luis Javier Osorio López).
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