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Laboral


Convivencia para pensión de sobreviviente no debe cumplirse en los cinco años anteriores a la muerte

Cónyuge supérstite tiene derecho a cuota parte de la pensión, aunque esté separado de hecho.
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31 de Agosto de 2012

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El cónyuge supérstite tiene derecho a una cuota parte de la pensión de sobreviviente, pese a estar separado de hecho y no haber convivido con el pensionado en los últimos cinco años anteriores a su muerte, recordó la  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, el requisito de convivencia debe cumplirse en cualquier momento y no en el tiempo inmediatamente anterior al fallecimiento del pensionado.

 

En el caso examinado, la Corte reconoció una cuota parte de la pensión de sobreviviente a la cónyuge del pensionado fallecido con el que convivió 33 años antes de separarse de hecho. Esta sociedad conyugal permaneció vigente, a pesar de que el causante convivió los últimos 25 años de su vida con su compañera permanente.

 

Para adoptar la decisión, la Corte retomó pronunciamientos recientes en los que armoniza el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 con criterios de equidad y justicia (Sentencias 41637, ene. 24/12 y 45038, mar. 13/12). Además, señaló la necesidad de analizar cada caso concreto.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 41821, jun. 20/12, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

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