Laboral
Contratistas no pueden formar parte de sindicato de entidad contratante
El derecho de asociación sindical circula dentro del ámbito de las relaciones jurídicas laborales, dentro de las cuales existe el elemento esencial de subordinación.
14 de Julio de 2015
En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo señaló que ni la normativa ni la jurisprudencia contemplan la posibilidad de que los contratistas y sus trabajadores formen parte del sindicato de empresa de la entidad contratante.
En este sentido, recordó que el derecho de asociación sindical propende por la paz social, a fin de resolver conflictos colectivos de trabajo, cuyo objeto es mejorar las condiciones laborales de determinado grupo de trabajadores o empleados públicos, es decir, su posibilidad de ejercicio circula dentro del ámbito de las relaciones jurídicas laborales, dentro de las cuales existe el elemento esencial de subordinación.
Así mismo, indicó que el contrato de prestación de servicios profesionales no genera una relación de tipo laboral, pues se trata de una modalidad contractual que debe ser utilizada en actividades no permanentes, siendo la autonomía del contratista un elemento característico de las actividades previstas para su ejecución.
(Mintrabajo, Cpto. 86585, Mayo 19/15)
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