Consejo de Estado recuerda a partir de qué momento se hace exigible la indemnización por mora en el pago de cesantías definitivas (9:34 a.m.)
68533
09 de Septiembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado señaló que como forma de contrarrestar los efectos negativos que produce la separación del empleo, se estableció un término perentorio dentro del cual el empleador debe reconocer y pagar las cesantías definitivas del ex servidor público. El consejo recordó que cuando no se cumple con ese término se genera una sanción moratoria, como lo dispone el artículo 1° de la Ley 244 de 1995. Según el criterio jurisprudencial adoptado, el término con el que cuenta la administración para pagar el auxilio de cesantía es de 65 días hábiles siguientes al día de la presentación de la solicitud de su reconocimiento, plazo con el cual queda cubierta tanto la situación en la que la administración reconoce el pago como cuando no. El alto tribunal se refirió también a la forma en que se reconocen las obligaciones laborales cuando la entidad entra en proceso de liquidación (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!