Consecuencias negativas de negligencia de las administradoras pensionales no se trasladan a afiliados
13 de Febrero de 2024
No es dable trasladar a los afiliados las consecuencias negativas de la negligencia de las administradoras en la gestión de los aportes, pues de acreditarse que el afiliado cumplió las condiciones legales para acceder a la prestación, como el número mínimo de aportes con la inferencia plausible de que están respaldados en una relación laboral, las inconsistencias de las historias laborales derivadas de la negligencia de las entidades administradoras, como en la validación de los respectivos aportes, no pueden afectar a los asegurados.
En el caso bajo estudio, la Sala de Descongestión Tres de la Corte Suprema de Justicia encontró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no incurrió en los errores que le señalaron en la demanda de casación por declarar causada la pensión de sobrevivencia, pues se acreditó el hecho generador de las cotizaciones al sistema.
Esto es, se comprobó la prestación del servicio laboral que el empleado prestó a la empresa en donde laboró y, adicionalmente, el traslado que hizo Colpensiones de los respectivos aportes.
Por lo tanto, era viable contabilizar las semanas a efectos de determinar si el afiliado reunió el número mínimo de pagos requeridos para causar la pensión en favor de sus beneficiarios, máxime cuando dicha situación fue puesta en conocimiento de la administradora de fondos de pensiones y cesantías privada al momento de solicitar el reconocimiento de la prestación.
Por lo tanto, las inconsistencias de la información sobre los aportes no son responsabilidad de Colpensiones y deben ser asumidas por la administradora de fondos de pensiones y cesantías privada, más no por los beneficios de la pensión de sobrevivencia. (M.P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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