Conozca la sentencia unificadora sobre pensión de sobrevivientes distribuida de manera proporcional
30 de Octubre de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional explicó que con la vigencia de la Ley 797 del 2003 se trazaron reglas para resolver los conflictos en materia de sustitución pensional, estableciendo la distribución proporcional de la prestación entre los interesados. (Lea: ¿La favorabilidad puede hacer retrospectiva la Ley 100 para reconocer pensión de sobrevivientes?)
Es importante recordar que la Ley 797 reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 y adoptó disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
Según la providencia, dada a conocer recientemente, la intención del proyecto de ley finalmente aprobado fue el logro de una mejora en materia de equidad y solidaridad. (Lea: Recuerdan importancia de acreditar convivencia con el causante para el reconocimiento de la sustitución pensional)
Así las cosas, esta Corporación, buscando la distribución equitativa de la pensión, ha protegido el derecho a la sustitución pensional, en algunos casos de manera transitoria cuando cursa un proceso en el que se resuelven las diferencias entre cónyuge y compañera permanente o en otras de manera definitiva. (Lea: IMPORTANTE: Compañera permanente tiene derecho a la sustitución pensional, así esté casada)
Acorde con ello, el alto tribunal constitucional precisó que los elementos relevantes en esas decisiones han sido:
- La convivencia prolongada y
- La condición de vulnerabilidad de alguno de las interesados, bien por la calidad de adulto mayor o por su estado de salud.
Finalmente, precisó que este criterio de equidad en materia de división de la pensión entre cónyuges y compañeras (os) permanentes o entre compañeras ha estado presente en las soluciones jurisprudenciales de esta y otras corporaciones (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia SU-337, May. 18/17
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