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Conozca la sentencia que anuló normas de tercerización laboral (4:06 p.m)

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03 de Agosto de 2017

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Luego de haberse proferido el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los numerales 4° y 6° del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DUR. 1072/15), la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió de fondo el asunto por medio de una sentencia proferida el pasado 6 de julio. Esta providencia dispuso declarar la nulidad parcial del artículo citado del DUR 1072, en relación a sus numerales 4º y 6º, y levantó la medida cautelar. Resulta importante indicar que el numeral 4° revelaba lo que debe entenderse por beneficiario y proveedor de bienes o servicios y el numeral 6° puntualizaba el término de tercerización laboral y reglamentaba sus límites legales. Para la corporación, los numerales demandados desbordan materialmente el contenido esencial del artículo 63 de la Ley de formalización y generación de empleo (Ley 1429 del 2010). De igual forma, asegura, tampoco se encontró en los demás artículos de la Ley 1429 algún enunciado normativo referido a la tercerización laboral. Así las cosas, es evidente que el Gobierno, bajo la excusa de desarrollar el artículo 63 referido, excedió los límites materiales que esta le impuso en su contenido, toda vez que no tenía las facultades legales para extender la figura de intermediación laboral a otras modalidades de contratación (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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