Conozca la importante precisión sobre la carga de la prueba en el contrato realidad
26 de Enero de 2018
La Sala Laboral de Descongestión hizo una importante precisión sobre la carga probatoria de quienes pretenden demostrar un vínculo laboral mediante la figura del contrato realidad, desvirtuando la ficticia legal creada a través de un contrato de prestación de servicios.
Precisó la alta corporación que una vez probada la prestación personal del servicio se debe aplicar la presunción legal establecida en favor del trabajador con todas sus consecuencias, siendo la más importante relevar al juzgador de indagar sobre la subordinación laboral, hecho que debe darse por acreditado si no es desvirtuado por el demandado. (Lea: Estas son las presunciones legales que se deben desvirtuar para probar el contrato realidad)
En otras palabras, si se encuentra probado que el empleado le trabajó al empleador no se tiene que verificar si esa actividad laboral se hizo bajo subordinación laboral, dado que ese hecho debió considerarlo debidamente acreditado por razón de la presunción consagrada en la norma legal que infringió directamente.
Lo anterior toda vez que esa presunción es de naturaleza legal y, por lo tanto, susceptible de ser desvirtuada. Por ello, el fallador ha debido indagar si la presunción se desvirtuó por la parte demandada, acreditando que los servicios se prestaron de manera independiente, mas no la subordinación, que, en principio, estaba acreditada por ministerio de la ley. (Lea: Prohibición de contratar por prestación de servicios para funciones permanentes es constitucional)
Con todo, concluyó que si se encuentra probada la prestación personal, por ley se presume que existe subordinación y, por ende, el demandado es quien dispone de los medios legales para demostrar que no existió un verdadero vínculo laboral (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Dic. 6/17
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