Conozca la diferencia entre conflictos jurídicos de trabajo y conflictos de interés
Los primeros se refieren a la interpretación o aplicación de un derecho actualmente reconocido en una norma sustantiva laboral.03 de Mayo de 2024
La jurisprudencia del trabajo ha diferenciado los conflictos jurídicos de trabajo de los de interés. Los primeros se refieren a la interpretación o aplicación de un derecho actualmente reconocido en una norma sustantiva laboral preexistente y su resolución compete al juez laboral o a un tribunal de arbitramento, según lo acuerden voluntariamente las partes en un compromiso o cláusula compromisoria.
Los segundos, en cambio, generalmente conciernen a pretensiones de modificar un derecho existente o crear uno nuevo, a través de la presentación de un pliego de peticiones que finaliza con la celebración de una convención colectiva de trabajo o un laudo arbitral.
Asimismo, a diferencia de los conflictos jurídicos, su definición es en equidad y corresponde principalmente a las partes (autocomposición) o, por excepción, a un tribunal de arbitramento que aquellos constituyan para tal fin (heterocomposición) (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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