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Conozca el reglamento técnico para juguetes (10:24 a.m.)

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08 de Marzo de 2018

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Todos los juguetes y sus accesorios que se fabriquen e importen para su comercialización en el territorio nacional destinados al uso de menores de 14 años, además de los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9ª de 1979, deberán cumplir reglas relacionadas con propiedades mecánicas y físicas; contenido de ftalatos; inflamabilidad; límites de migración de ciertos elementos; propiedades eléctricas; información mínima y disposición del rótulo o etiqueta. Así lo definió el Ministerio de Salud al adoptar el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir dichos productos con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana. La norma hace precisión sobre las disposiciones señalando las partidas arancelarias a las que aplican. Advierte que cuando las unidades sean tomadas para ensayo o para fines publicitarios no requerirán cumplir con el reglamento y deberán observar lo dispuesto en el numeral 2.2.1.7.5.16 del artículo 3° del Decreto 1595 del 2015. El detalle de estas disposiciones puede consultarse en la norma adjunta a esta nota.

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