Laboral
Conflicto entre cónyuge y compañero para sustituir pensión se resuelve a favor de quien pruebe convivencia
23 de Julio de 2012
El derecho a la seguridad social comprende tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente, recordó el Consejo de Estado.
Así las cosas, cuando se presente conflicto para sustituir la pensión del causante, debe valorarse el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte. Además, es necesario tener en cuenta la dependencia económica de los potenciales beneficiarios.
Con estos argumentos, la Sección Segunda concluyó que este tipo de controversias se debe resolver con base en el criterio material de la convivencia y no con el criterio formal del vínculo.
De esta forma, el alto tribunal le ordenó reconocer y pagar por mitades iguales la asignación mensual de retiro que devengaba antes de su fallecimiento un general de la Policía Nacional, a su cónyuge y a su compañera permanente.
La primera alegaba tener derecho a la pensión, por haberse casado con el militar y vivir con él durante casi 22 años. La segunda argumentó haber sido su compañera permanente por más de 16 años, hasta el momento de su muerte.
Según la corporación, a partir de la Constitución de 1991 se prestó especial importancia a la familia constituida por vínculos naturales, que debe ser protegida en todos los casos.
El artículo 13 de la Ley 797 del 2003 señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y contempla una serie de condiciones para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite tenga derecho a la pensión, en caso de que se presente una convivencia simultánea en los últimos cinco años previos al fallecimiento.
Según esta disposición, además del esposo o esposa, también es beneficiario de la pensión el compañero o compañera permanente, caso en el cual la prestación se dividirá en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
¿Qué han dicho otras cortes?
En una sentencia del 22 de noviembre del 2011, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que, en casos especialísimos, no es necesario demostrar el requisito de cohabitación para acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando subsistan el concepto de pareja, la verdadera vocación de conformar una familia y el proyecto de vida común.
Días después, el 29 de noviembre, la misma señaló que la convivencia con el causante durante más de cinco años en cualquier tiempo es suficiente para reconocer su derecho a la pensión de sobrevivientes, pues el artículo 13 de la Ley 797 del 2033 protege tanto a quien estaba haciendo vida en común con el causante cuando este falleció como a quien convivió con él en otra época, en desarrollo de una unión matrimonial formal.
Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 20 de marzo, explicó que además de la prevalencia del derecho para quien efectivamente convivió y brindó ayuda en la fase final de la vida del causante, debe privilegiarse a quien dependía económicamente del fallecido y merece especial protección constitucional.
Por lo tanto, el pago de la pensión no puede retenerse cuando el cónyuge supérstite acredita esa condición, aunque no demuestre la convivencia anterior al fallecimiento, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020080087701 (167611), mayo 3/12, C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)
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