13 de Octubre de 2024 /
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Confirman despido por justa causa de trabajador, empleador no estaba obligado a adelantar proceso disciplinario

24 de Septiembre de 2024

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó el despido con justa causa de un trabajador de una aerolínea, quien había prestado sus servicios como auxiliar de vuelo a la compañía durante más de 20 años, pero cometió una falta en el cumplimiento de sus responsabilidades, como fue la no entrega de facturas por ventas a bordo y la falta de registro de dichas operaciones, violando así lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y el reglamento interno de la empresa.

El demandante argumentó que no se respetaron las garantías mínimas del debido proceso y el derecho a la defensa, teniendo en cuenta que la empresa siguió un procedimiento disciplinario. No obstante, el alto tribunal estableció que la naturaleza de la terminación del contrato no exigía un proceso previo, pues el despido no fue una sanción disciplinaria, sino la consecuencia de una justa causa probada, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Se pudo determinar que en la carta donde se le citó al trabajador a diligencia de descargos no se le indicó que se trataba de un juicio disciplinario. Por el contrario, desde el inicio se le explicó que se buscaba escuchar su versión sobre unos acontecimientos y que esta se usaría por parte de la empresa para determinar si había existido un incumplimiento leve o grave en sus obligaciones contractuales y definir así las medidas pertinentes, de las cuales tendría oportuno conocimiento.

Trámite especial

Igual ocurrió con la carta de terminación del contrato de trabajo, ya que de este instrumento no se evidenció que el empleador haya dispuesto un trámite especial para dar por finalizado el contrato de trabajo, sino que ratifica el criterio asumido por el ad quem referente a que el despido fue el resultado de una decisión unilateral debidamente sustentada, sin que fuera exigible que se adelantara un procedimiento concreto de carácter disciplinario que la validara.

El alto tribunal determinó que de las piezas documentales no era posible inferir la necesidad de adelantar un determinado trámite y, por lo tanto, no se incurrió en violación al debido proceso, así como tampoco al derecho de defensa, pues al trabajador se le brindó la oportunidad de ser oído en descargos y de defenderse de los hechos investigados, dando las explicaciones que consideró pertinentes sobre los acontecimientos, donde aceptó la falta, sin que ello lleve a inferir que la empresa asumió de facto la obligación de respetar el curso de un determinado proceso.

Así las cosas, la empresa no estaba obligada a seguir un procedimiento especial para la terminación del contrato de trabajo, al no estar contemplado en el reglamento interno o en pactos colectivos, de manera que no se vulneró el derecho al debido proceso, ya que el trabajador tuvo la oportunidad de defenderse en una diligencia de descargos (M. P. Marirraquel Rodelo Navarro).

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