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Laboral


Condiciones de acceso a subsidio para madres sustitutas que no reúnan requisitos de pensión

Mediante el Decreto 1345, el Gobierno definió los parámetros para el acceso al beneficio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, reglamentando así la Ley 1769 del 2015.
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22 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mediante el Decreto 1345, el Gobierno acaba de definir los parámetros para el acceso al subsidio por parte de las personas que dejen de ser madres sustitutas, no reúnan los requisitos para tener una pensión y no sean beneficiarias del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP).

 

Según la norma, tendrán acceso al beneficio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 605 del 2013, o la norma que lo sustituya, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre del 2015. (Lea: Reglamentan acceso a subsidios de vivienda para madres comunitarias)

 

Para acceder al subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.Ser colombiano.

2.Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre

3.Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

4.Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar.

 

En cuanto al proceso de selección, el decreto señala que deberán aplicarse los siguientes criterios de priorización:

 

1. La edad del aspirante.

2. El tiempo de permanencia como padre o madre sustituto.

3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

Advierte que los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del fondo y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

Sobre el valor de subsidio dispuso que el monto será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria.

 

El ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por dicho programa y el valor que se estableció, así:

 

TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA HOGARES SUSTITUTOS

VALOR DEL SUBSIDIO

Más de 10 años y hasta 15 años

$ 220.000

Más de 15 años y hasta 20 años

$ 260.000

Más de 20 años

$ 280.000

 

Por último, la nueva norma indica que se perderá esta ayuda monetaria cuandomuera el beneficiario, se compruebe falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio, perciba una pensión u otra clase de renta, no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros y ser propietario de más de un bien inmueble.

 

Mintrabajo, Decreto 1345, Ago. 13/16

 

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