Laboral
Con compromisos de prestación mínima, trabajadores petroleros pueden ir a huelga
En los próximos dos años, el Congreso deberá precisar los escenarios en los que no es posible ejercer el derecho a huelga en el sector hidrocarburos.
03 de Febrero de 2015
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, que les restringe el derecho a la huelga a los trabajadores petroleros.
Para el alto tribunal, si bien es adecuada la prohibición de parar definitivamente los procesos de refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, es posible acudir a la huelga con un compromiso de prestación mínima del servicio, para no afectar el suministro vital del combustible.
La corporación recordó que la Sentencia C-691 del 2008 calificó como justificada esa restricción, cuando se afecten servicios públicos esenciales, definidos como los indispensables para no afectar el derecho a la vida, la salud y la seguridad de la población.
Esa condición, agregó, no vulnera, sino que desarrolla los criterios señalados por la OIT para determinar cuándo no es viable ejercer el derecho a la huelga. Adicionalmente, la Sala exhortó al Congreso para que, en los próximos dos años, delimite exactamente los escenarios en los que no se puede ejercer tal derecho en el sector hidrocarburos.
De otro lado, señaló que la expresión “destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno”, podría dar lugar a ambigüedades que afecten el derecho a la huelga de los trabajadores petroleros. En ese sentido, agregó que la exclusión o inclusión de un servicio como esencial no puede derivarse de una regla general, sino del estudio de las circunstancias concretas y de las necesidades del país.
Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia C-796, oct. 30/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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