01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 segundo | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


¿Cómo se puede determinar que el rubro pagado al empleado constituye salario?

16 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168558
Imagen
Prescripción extintiva se debe argumentar o el juez no podrá resolverla (Freepik)

La Sala de Descongestión N. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) señala que es salario todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio.

Es a partir del salario que se determina la base de liquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, aportes al sistema integral de seguridad social y prestaciones económicas reconocidas por el mismo, así como los parafiscales. De ahí la importancia de que en su fijación se tengan en cuenta todos los elementos retributivos del trabajo.

Manifestó que más allá de la forma, denominación o instrumento jurídico que se emplee, la posibilidad de descartar naturaleza salarial a un pago debe fundarse en evidencia concreta de que realmente ese pago no retribuye el servicio prestado.

De ahí que la labor del juez del trabajo no se agota en la contemplación del pacto de exclusión salarial con independencia de que el mismo sea expreso, claro, preciso y detallado, pues antes de plegarse a lo allí dispuesto, tiene el deber de confrontar lo convenido con la verdadera esencia del rubro en discusión.

Por lo tanto, si en vigencia de la relación laboral se realizó el pago habitual y constante del dinero sin que se demostrara que tuvieran causa distinta a la remuneración de la prestación personal del servicio o destino diferente a retribuir el trabajo se puede determinar que el monto constituye salario.

Finalmente, determinó que de acreditarse el pago habitual y constante de algún rubro al trabajador, es al empleador a quien le corresponde demostrar que aquellos tuvieron una causa distinta a la prestación del servicio. (M.P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)