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¿Cómo regula el CGP la acumulación de procesos y la intervención excluyente en materia laboral?

08 de Febrero de 2018

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Al resolver un conflicto de competencia negativo entre un juzgado laboral del circuito de Montería y uno de la misma categoría de Medellín, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo algunas precisiones sobre la acumulación de procesos y la intervención excluyente (ad excludendum). (Lea: Oportunidad de litisconsorcio cuasinecesario para acudir a un proceso y proponer pretensiones)

 

Acumulación de procesos

 

La figura de acumulación de procesos es regulada por el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

De otra parte, el artículo 149 del CGP dispone que “cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo”.

 

Así las cosas, la antigüedad la determina por:

 

  1. Fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado.
     
  2. Práctica de medidas cautelares.

 

Al efecto, la Sala Laboral precisa que para establecer la competencia se deben revisar dichas notificaciones, según sea el caso, en los procesos que se pretenden acumular para definir en cuál se logró concretar primero dicha actuación procesal.

 

Intervención excluyente

 

El artículo 63 del CGP, aplicable en asuntos del trabajo, define la figura procesal de intervención excluyente o ad excludendum así: “Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca”. (Lea: Precisiones sobre la acumulación de procesos en lo contencioso administrativo)

 

De igual forma, predica que la intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado. En la sentencia se deberá resolver en primer término sobre la pretensión del interviniente.

 

En ese orden, explica la Sala, resulta lógico señalar que la intervención en el proceso puede efectuarse hasta antes de proferir la sentencia de primer grado.

 

Lo anterior significa que el tercero que pretende excluir a las partes de una relación jurídico sustancial y procesal invocando un mejor derecho sobre la cosa o derecho controvertido se somete a una acumulación de acciones, por cuanto al derecho de acción del demandante inicial se adhiere la acción del interviniente ad excludendum.

 

Así, para que prospere la intervención excluyente es necesario que la cosa o el derecho controvertidos sean exactamente los mismos (en todo o en parte), pues si versa sobre diferente objeto lo propio es acudir a otro proceso y no a esta clase de intervención.

 

Terceros

 

La Sala también se refiere a que, en la teoría general del proceso, el tercero es definido como “aquel que no tenga calidad de parte”, es decir, que no es sujeto del litigio o de la relación jurídica sustancial sobre la que versa la controversia. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre la notificación por estado vía electrónica)

 

Dentro de las diversas modalidades de acudir como tercero al proceso se encuentra el interviniente excluyente que es principal y autónomo y con aspiración opuesta al promotor del proceso.

 

En este grupo también tienen lugar los litisconsortes sucesivos o intervinientes y los coadyuvantes.

 

Así, el tercero excluyente ostenta las condiciones propias de una parte procesal, pues desplaza a las demás, al punto que concurre para disputar el derecho que pretende el demandante (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

CSJ Sala Laboral, Auto AL-81262017 (79073), Nov. 29/17

 

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