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Laboral


Comisión por ventas debe pagarse aun después de terminar el contrato laboral

Sala Laboral de la Corte Suprema reitera diferencia entre comisiones por recaudo y comisiones por venta.
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01 de Noviembre de 2012

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La comisión por ventas debe aplicarse al trabajador, incluso si estas son pagadas luego de la terminación del contrato laboral.

 

Así lo señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al reiterar la diferencia entre las comisiones por recaudo y las comisiones por venta, cuando estas son un elemento integrante de la retribución del servicio personal.

 

En cuanto las comisiones por recaudo, señaló que están supeditadas a la prestación del servicio, hasta la recolección efectiva de su costo. Por lo tanto, si el trabajador no efectúa personalmente los recaudos y termina su contrato, no puede percibir la comisión pretendida. 

 

Por el contrario, cuando las ventas se realizan en vigencia del contrato laboral, pero su pago solo se obtiene después de que este ha terminado, el empleado debe recibir la comisión correspondiente, concluyó la Sala. 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 37192, ago. 14/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)

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