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Colpensiones deberá revelar información relacionada con casos de acoso laboral dentro de la entidad

La confidencialidad en procedimientos internos sobre acoso laboral no puede ser aplicada de manera indiscriminada.
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03 de Mayo de 2024

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Como consecuencia de un derecho de petición interpuesto por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector Financiero y Administradoras de Pensiones (Sintrasecfin), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) ordenó al comité de convivencia laboral nivel central de Colpensiones entregar información sobre cuántas quejas por presunto acoso laboral se han presentado en contra de la jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la entidad.

Adicionalmente, se ordenó a Colpensiones proporcionar acceso a datos cuantitativos en procesos administrativos y sancionatorios, considerando que la información general y estadística no compromete la privacidad de los implicados. Sin embargo, se mantuvo la reserva sobre los nombres completos de los quejosos y las fechas de presentación de las denuncias para proteger la intimidad de las personas involucradas.

El tribunal explicó que si bien la Ley 1010 del 2006 impone la confidencialidad en procedimientos internos sobre acoso laboral, esta reserva no puede ser aplicada de manera indiscriminada y solo puede ser restringida por la Constitución o la ley (M. P.: César Giovanni Chaparro Rincón).

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