Laboral
Cobro de cotizaciones atrasadas a seguridad social prescribe en cinco años
La oportunidad para exigir el pago se circunscribe al término de prescripción señalado en el artículo 817 del Estatuto Tributario.27 de Marzo de 2012
La acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) prescribe a los cinco años, precisó el Ministerio de Salud.
Como se trata de un recurso parafiscal, se sostenía que los aportes a la seguridad social no prescribían. Sin embargo, en oficio dirigido al Ministerio de Hacienda, la entidad indicó que la oportunidad para exigir el pago de estos aportes se circunscribe al término de prescripción señalado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir, cinco años.
(Ministerio de Salud, Concepto 28912, dic. 30/11)
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