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Laboral


Cesantías pueden destinarse al pago de cánones extraordinarios de ‘leasing’ habitacional

De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 3760, el trabajador podría retirar parcialmente sus cesantías para efectuar dichos pagos.
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05 de Mayo de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Los retiros parciales del auxilio de cesantía pueden destinarse al pago de cánones extraordinarios de leasing habitacional, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3760 del 2008, que reguló el arrendamiento con opción de compra, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

 

En principio, utilizar el auxilio de cesantía para el pago de dichos cánones sería improcedente, ya que el trabajador es un simple arrendatario del inmueble. En este caso, solo podría utilizarlo, al momento de hacer efectiva la opción de compra.

 

Además, la norma que rige a los trabajadores afiliados a un fondo de cesantías (D. 2795/91) establece de manera clara que, en los casos de vivienda, el uso del auxilio solo puede destinarse a adquisición, construcción o mejoras.   

 

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 3760, el trabajador podría retirar parcialmente sus cesantías, para efectuar pagos de cánones extraordinarios de leasing habitacional.

 

Según el parágrafo de esta norma, “los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente,  podrán considerarse como cánones extraordinarios”.

 

Aunque la disposición no indica de manera expresa que se incorpora una nueva causal para el retiro parcial del auxilio de cesantías, al gozar de legalidad y mientras esté vigente, produce efectos jurídicos. Por lo tanto, los retiros parciales del auxilio de cesantía sí podrían destinarse al pago de cánones extraordinarios en el contrato de leasing habitacional, concluyó el Minprotección.

 

(Minprotección, Cpto. 71151, mar. 15/11)

 

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