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Laboral


Cambio de régimen salarial no necesariamente implica desmejorar derechos laborales adquiridos

Sin embargo, no se puede disminuir el nivel de protección que se ha alcanzado en materia prestacional.
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18 de Junio de 2015

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Bajo los principios de favorabilidad e inescindibilidad y de protección de los derechos adquiridos, existen eventos en los que un cambio de régimen salarial y prestacional implica la pérdida de algunos beneficios laborales pero, al mismo tiempo, la ganancia de otros, aseguró la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Aunque se destaca que tanto mandatos constitucionales como internacionales incluidos dentro de nuestro régimen normativo protegen especialmente los derechos adquiridos, entendidos como aquellos que ingresaron al patrimonio de un particular y que, por tanto, son inmodificables, la Sala advierte que es posible que en la nueva normativa aplicable existan ventajas no estipuladas, aunque se hayan eliminado otras, las cuales, en su conjunto, pueden incluso mejorar las condiciones salariales y prestacionales de los trabajadores, caso en el cual no habrá lugar a ningún reconocimiento en la vía judicial.

 

Así las cosas, según lo establece la sentencia, para concluir si en efecto se han desmejorado los derechos adquiridos del trabajador, por el hecho del cambio de régimen prestacional, el análisis no puede hacerse factor por factor, pues en virtud del principio de inescindibilidad de la ley no es jurídicamente viable conceder beneficios de uno y otro régimen para obtener de cada uno lo mejor, ya que se estaría creando un tercer régimen prestacional para quienes se consideren afectados.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 76001233100020100194601 (19752013), C.P. Sandra Lisset Ibarra)

 

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