Cámara votará en último debate nuevo Código Procesal del Trabajo
28 de Noviembre de 2024
La plenaria de la Cámara de Representantes sesiona hoy para discutir la ponencia para último debate del proyecto presentado por la Corte Suprema de Justicia con un nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que aprovecha los avances tecnológicos y la virtualidad para agilizar los procedimientos laborales.
Vale destacar que la iniciativa tiene 331 artículos y de convertirse en ley entrará en vigencia un año después, lo que obligará al Consejo Superior de la Judicatura a implementar un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y abogados litigantes.
Veamos algunas características de la propuesta:
- La especialidad laboral conocerá prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, con excepción de los vínculos legales y reglamentarios, y las relacionadas con los temas de la seguridad social, con la exclusión de las materias de responsabilidad médica y las relacionadas con contratos de naturaleza esencialmente civil o comercial.
- Regula de forma autónoma el uso de las TIC dentro del trámite judicial, sin limitar el acceso material o presencial a los usuarios de la administración de justicia.
- Se suprimen los procesos de única instancia para que se tramiten en dos instancias, por lo que se incrementa la cuantía con la que se determina la competencia en cabeza de los jueces municipales (hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigente - SMMLV) o del circuito (más de 40 SMMLV).
- Se fijan reglas más precisas de competencia sin tener en cuenta la calidad de las partes para atribuirla, pero manteniendo el fuero electivo a favor del trabajador, por ser la parte débil de la relación contractual.
- Se regulan las obligaciones que de forma general contienen los títulos ejecutivos y se incorporan parámetros y reglas procedimentales para evitar la remisión al Código General del Proceso (CGP).
- Se amplían los asuntos que se tramitarán por el procedimiento especial, en los que se incluyen todos los fueros consagrados en las normas sustantivas relativos a la estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, fuero circunstancial, fuero de maternidad, fuero por discapacidad, fuero de prepensionado, fuero derivado del acoso laboral), fijando un término de prescripción de seis meses. (Lea: Corte Suprema propone nuevo Código Procesal del Trabajo)
- Se delimita la forma en la que los sujetos pueden comparecer al proceso, se incluyen con capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales.
- Se exonera al demandante en los procesos laborales de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda copia de ella y de sus anexos al demandado.
- Se precisan las causales de inadmisión de la demanda, al igual que ciertas reglas que deben cumplirse cuando se haga uso de la facultad de reformar la demanda.
- Se establecen consecuencias más drásticas por no contestar la demanda o por incumplir con las exigencias previstas, como tener como probados los hechos, se pretende evitar que se utilicen estrategias dilatorias del proceso.
- Se consagra la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales.
- Se acoge la figura de la sentencia anticipada, en virtud de que existen circunstancias en las que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad.
- Se formula un régimen autónomo de nulidades, así como los parámetros que deben guiar su trámite, para lo cual se tomó como insumo el CGP. (Lea: El proyecto de Código Procesal del Trabajo, ¿un estatuto protector?)
De convertirse en ley, se derogaría el Decreto Ley 2158 de 1948 sobre los procedimientos en los juicios del trabajo, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 141 de 1961; así como el numeral 2 del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990; el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964 en lo relativo a la materia laboral; el artículo 23 de la Ley 16 de 1968, modificado por el artículo 7° de la Ley 16 de 1969; la Ley 712 del 2001; la Ley 1149 del 2007; los artículos 3° y 4° de la Ley 1210 del 2008; los artículos 46 y 49 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 622 del Código General del Proceso.
Finalmente, todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores.
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