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Calidad de trabajador oficial no desaparece por cambio de naturaleza jurídica de la entidad (3:54 p.m.)

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28 de Junio de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que tal mutación no tiene el mérito de afectar el escenario jurídico respecto de la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios que le asigna la ley antes de la privatización del ente empleador. Con esos argumentos, el alto tribunal rechazó la postura de la entidad demandada según la cual, por razón de su privatización, no estaba obligada a asumir el pago de la pensión de jubilación que solicitaron los demandantes, pues el derecho no se consolidó mientras su naturaleza era pública, generando en los actores apenas una mera expectativa para acceder a una pensión oficial. Así, siendo el último empleador oficial, debe reconocer y pagar a los accionantes la pensión implorada, como lo dispone el Decreto 1848 de 1969 en su artículo 75. Ahora bien, si además se reúnen los requisitos para la pensión de vejez estará a cargo de esa entidad solo el mayor valor si lo hubiera entre ambas pensiones, con lo cual la coexistencia de sistemas quedaría armonizada (M. P. Gerardo Botero).

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