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Laboral


Cajas de compensación familiar no pueden ejercer prácticas de selección discriminatorias

Las cajas, sus directores o sus administradores pueden ser sancionados, si incurren en políticas discriminatorias.
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05 de Julio de 2011

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Las cajas de compensación familiar no pueden ejercer prácticas de selección adversas, discriminatorias o restrictivas ni negarse a la afiliación, pues, para que esta proceda, basta la solicitud del empleador y encontrarse a paz y salvo, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).  

 

Por lo tanto, si a pesar de haberse efectuado la solicitud en debida forma, la caja no acepta la afiliación o no se pronuncia en un término de 30 días, el interesado puede acudir ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y exponer la situación.

 

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 789 del 2002, las cajas, sus directores o sus administradores pueden ser sancionados, si incurren en políticas de discriminación o selección adversa en el proceso de afiliación o en el otorgamiento de beneficios.

 

De otro lado, en el caso del sistema de riesgos profesionales, las administradoras deben proceder a la afiliación, una vez el empleador realice la solicitud. Si esta es negada a pesar de cumplir los requisitos, el interesado puede acudir a la Superintendencia Financiera y presentar la denuncia, indicó el Minprotección.

 

(Minprotección, Cpto. 131311, mayo 12 /11)

 

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