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Buena fe debe regir la ejecución del contrato de trabajo

Los acuerdos a los que lleguen los trabajadores y los empleadores son válidos y deben ser honrados.
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17 de Abril de 2024

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De acuerdo con la Constitución Política y la ley, la buena fe debe regir la ejecución del contrato de trabajo, pues se trata de un principio cardinal que gobierna la relación laboral, en aras de que se lleve a cabo de manera respetuosa y armónica.

Es así que tanto la doctrina y la jurisprudencia con soporte en el mencionado principio vienen desarrollando la teoría del acto propio, según la cual no es permitido que una persona vaya en contra de sus propios actos o los contradiga y se valga de ellos para alterar la confianza que los mismos generaron o irradiaron en el entorno, exhibiéndose una cristalina incoherencia en su proceder, es decir, que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos.

Es por esa razón que los acuerdos a los que lleguen los trabajadores y los empleadores en observancia de las garantías y derechos mínimos e irrenunciables de aquellos son válidos y deben ser honrados, ello implica no solo el cumplimiento de lo pactado, sino también su ejecución de buena fe.

Es decir, su desarrollo se da conforme a la seriedad, colaboración y lealtad que debe regir en cualquier disciplina social y jurídica, como la laboral; siendo entonces estos eficaces, en la medida en que garanticen el principio de progresividad, ya que, al respecto, el orden público laboral limita la voluntad de las partes (M. P.: Omar De Jesús Restrepo Ochoa).

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