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Laboral


Bonificaciones ajenas a honorarios no hacen parte de base de aportes a seguridad social

Si los honorarios se pagan en dos quincenas, la base de cotización será la suma de los pagos al mes.
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10 de Octubre de 2012

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Si las bonificaciones del contratista se pagan como un concepto ajeno o distinto a los honorarios, no hacen parte de la base para liquidar aportes a la seguridad social. No obstante, cuando son reconocidas de esta forma, deben tenerse en cuenta para calcular dichos aportes.

 

De acuerdo con el Ministerio de Salud, si los honorarios se pagan en dos quincenas, la base de cotización será la suma de los pagos al mes, para obtener un solo valor sobre el cual liquidar los aportes.

 

Independientemente de que el contrato sea de obra, prestación de servicios, suministro, consultoría, etc., la base de cotización es del 40 % del valor bruto del contrato facturado mensualmente, sin exceder de 25 salarios mínimos mensuales ni ser inferior a uno.

 

Sobre dicho monto deberá calcularse el aporte en salud y pensiones, que corresponde al 12,5 % y 16 % del ingreso base, respectivamente, precisó la entidad.   

 

(Ministerio de Salud, Concepto 150295, jul. 16/12)

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