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Auxilios o becas de estudio pactados para los hijos de los trabajadores activos también deben pagarse a los hijos del personal pensionado (10:48 a.m.)

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20 de Mayo de 2010

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Siempre que un empleador haya pactado para sus trabajadores activos el pago de auxilios o becas para estudios secundarios, técnicos o universitarios de sus hijos, en los términos del artículo 9 de la Ley 4 de 1976, debe otorgarlos en las mismas condiciones a los hijos de sus pensionados, pues la disposición no ha sido expresa ni tácitamente derogada por ninguna otra. Así las cosas, no habría razón jurídicamente viable para dejar de cubrir dichos beneficios, que son obligación legal, precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente concepto. Respecto al incremento en las mesadas pensionales, la entidad recordó que estas deben reajustarse anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación del índice de precios al consumidor, si se trata de mesadas superior al salario mínimo, o con el mismo porcentaje del salario mínimo, si son pensiones iguales a este.

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