Autorización del trabajador para pago de salario a otra persona debe realizarse siempre por escrito
11 de Agosto de 2021
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el pago del salario debe hacerse directamente al trabajador y en los casos en los que este autorice que se haga a otra persona debe constar siempre por escrito, acorde con el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Ello con el fin de evitar que el empleador le realice descuentos, deducciones o retenciones en forma irregular o ilegal buscando así proteger el mínimo de derechos y garantías consagrados en la ley y que no se afecten los ingresos necesarios para su subsistencia. (Lea: Pago de salarios debidos a los trabajadores por parte de una entidad pública requiere partida presupuestal)
En el evento estudiado, el alto tribunal enfatizó que el juez de segunda instancia incurrió en un error jurídico al interpretar de manera errónea el artículo 139 del CST y considerar que al no constar por escrito la autorización para la consignación de los salarios de la actora en el fondo común constituido debía restársele validez a los pagos así efectuados.
A su juicio, el ad quem no debió restarles validez a los pagos realizados a la demandante en el fondo (conformado de manera libre y consensuada entre esta, quien era subgerente y socia propietaria de la empresa demandada, y su exesposo gerente de la misma compañía), con el objetivo que se hicieran dichos desembolsos para gastos personales y familiares.
Lo anterior toda vez que no podía inferir que la autorización de la consignación del salario en el mencionado fondo constituía un pago a otra persona o a un tercero y por ende debía constar por escrito, ya que la accionante con dichas connotaciones especiales no perdió la disponibilidad de su salario, ni este tampoco salió de su esfera administrativa beneficiándose en forma directa del dinero allí consignado (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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