Aunque exista mora patronal, el trabajador subordinado afiliado al Sistema de Seguridad Social se considera cotizante activo (3.47 p.m.)
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10 de Marzo de 2011
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el trabajador subordinado afiliado al Sistema de Seguridad Social se considera cotizante activo, mientras permanezca vigente la relación laboral y aunque se presente mora patronal. En esa medida, la situación del trabajador que sufre una invalidez y aparece con mora en el pago de las cotizaciones que debe sufragar el empleador se encuadra en la hipótesis del literal a) del artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, esto es, requiere para acceder a la pensión de invalidez la cotización de por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez. La Sala Laboral señaló que cuando no se pagan los aportes por parte del empleador, el afiliado o sus beneficiarios no pueden correr con los efectos negativos de esa mora, máxime si la administradora del fondo de pensiones omite su deber de cobro (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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