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ATENCIÓN: Por fallo del Consejo de Estado, derogan lineamientos sobre tercerización laboral

20 de Abril de 2018

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Luego de proferido el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los numerales 4° y 6° del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DUR 1072/15), adicionado por el Decreto 583 del 2016, la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió de fondo el asunto por medio de una sentencia proferida en julio del año pasado. (Lea: Conozca la sentencia que anuló normas de tercerización laboral)

 

Esta providencia declaró la nulidad parcial del artículo citado del DUR 1072, en relación a sus numerales 4º y 6º. (Lea: Declaran nulas varias disposiciones relacionadas con intermediación laboral)

 

Revisada la sentencia, el Ministerio del Trabajo evidenció que los contenidos normativos que fueron objeto de nulidad constituyen elementos fundamentales para la aplicación de las disposiciones incluidas en el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072, por lo que, con el fin de brindar seguridad jurídica al respecto, considera procedente derogar específicamente el Decreto 583 y suprimir el aparte mencionado del decreto único reglamentario. (Lea: El Consejo de Estado frente a la intermediación laboral y la tercerización)

 

El numeral 4° revelaba lo que debe entenderse por beneficiario y proveedor de bienes o servicios y el numeral 6° puntualizaba el término de tercerización laboral y reglamentaba sus límites legales.

 

Mintrabajo, Decreto 683, Abr. 18/18

 

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