12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la fijación del régimen salarial y prestacional en la Rama Judicial

09 de Noviembre de 2023

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La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia al analizar un caso en donde le correspondió determinar la remuneración salarial que corresponde al cargo de abogado asesor grado 23 de los tribunales administrativos en el país.

En la sentencia, la alta corte manifestó que si bien el Consejo Superior de la Judicatura cuenta con la facultad para crear cargos en la Rama Judicial en atención al artículo 257 de la Ley 270 de 1996, indicó que no puede desconocer las facultades dadas al presidente de la República en la Ley 4ª de 1992 y con ello las pautas previstas en los decretos presidenciales 1039 del 2011, 874 del 2012, 1024 del 2013 y 194 del 2014, que ya habían señalado cómo debían remunerarse los cargos de “abogado asesor”.

Por lo tanto, la Sala aclaró que la remuneración de los cargos cuya denominación se encuentre expresamente establecida en los decretos anuales que fijan el régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial debe atender a las escalas salariales allí señaladas.

Frente a los mismos es ilegal, tanto asignarles grados o códigos adicionales, como establecerles otro tipo de remuneración diferente, toda vez que ello va en contra del artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, que autorizó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, siempre y cuando se sujetara a los objetivos y criterios establecidos por el Legislativo, que en este caso corresponde a la Ley 4ª de 1992, a través de la cual se fijaron los criterios a los que debe ceñirse el Gobierno Nacional al determinar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, entre ellos, a los de la Rama Judicial.

Así las cosas, la remuneración del cargo de “abogado asesor” grado 23 de tribunales administrativos se encuentra dentro del listado de los cargos nominados en los decretos expedidos por el presidente de la República en uso de las competencias señaladas en la Ley 4ª de 1992, por lo que su labor debe remunerarse de acuerdo con el artículo 4º  de los decretos 1039 del 2011, 874 del 2012, 1024 del 2013 y 194 del 2014.

Lo anterior, sin que sea aceptable que el Consejo Superior de la Judicatura pueda variar la denominación contemplada en el artículo 3º, numeral 2º del Decreto 57 de 1993, lo cual resulta ilegal e inconstitucional, pues al agregar el “grado 23” al cargo denominado “abogado asesor” afectó negativamente la remuneración salarial y prestacional del mismo.

En ese sentido, la regla de unificación jurisprudencial es la siguiente:

El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignarles a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferente a lo regulado en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se determine el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial.

Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, la remuneración del cargo de “abogado asesor” grado 23 de los tribunales administrativos es la fijada para el abogado asesor en los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia.

Efectos de la providencia

La Sala advirtió que las consideraciones expuestas en la providencia en relación con el tema objeto de unificación constituye precedente vinculante en los términos del artículo 10 de la Ley 1437 del 2011, para todos los casos en discusión, tanto en vía administrativa como judicial, toda vez que los efectos de la presente sentencia de unificación son retrospectivos. Sin embargo, precisó que los casos en los que haya operado la cosa juzgada serán inmodificables. (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).

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