25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Asociado de CTA no puede desarrollar labores bajo subordinación de la empresa usuaria

20 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
173191
Imagen
No procede la vacancia temporal de un empleo provisional mientras su titular cumple periodo de prueba en carrera (Freepik)

El denominado contrato realidad aplica cuando se comprueba dentro del proceso que existió una continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales.

Es por eso que se defrauda la finalidad de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) cuando a través de su funcionamiento se encubre el desarrollo de relaciones de labor dependiente, es decir, cuando el cooperado presta sus servicios con el propósito de atender funciones propias de un tercero beneficiario bajo los tres elementos del contrato de trabajo.

Por consiguiente, no es adecuando que entidades públicas contraten a un tercero para que a su vez vincule a personas naturales que prestan sus servicios en tales instituciones con el disfraz de relaciones contractuales o comerciales, cuando lo cierto es que en la práctica se configuran los elementos de la relación laboral.

Por último, se tiene que el reconocimiento de la existencia de una relación laboral no implica otorgar la condición de empleado público, pues dicha calidad no se confiere por el solo hecho de trabajar para el Estado (C. P.: Jorge Edison Portocarrero Banguera).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)