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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Así será la inscripción de oficio de personas no afiliadas al sistema de salud

16 de Julio de 2020

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Nota:
117351
Con la Resolución 1128 del 2020, el Ministerio de Salud definió las reglas para la inscripción de oficio al Sistema de Seguridad Social en Salud de las personas que no se encuentren afiliadas, se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS o requieran atención en salud, con el fin de establecer las acciones a cargo de las secretarias de salud, las IPS, EPS y los plazos para surtir dichas acciones. Así, la norma ordena al prestador de servicios de salud efectuar la inscripción de manera inmediata, a través del sistema de afiliación Transaccional –SAT o directamente ante la EPS, cuando una persona requiera servicios de salud y no se encuentre afiliada. Igualmente, advierte que no podrán colocar barreras para la inscripción y prestación de servicios que requiera el afiliado. Las EPS tendrán un plazo de 15 días calendario para efectuar el registro o actualización en el SAT de las IPS primarias en los municipios y distritos donde la entidad está habilitada por la Supersalud.

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