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Así procede la terminación del contrato por justa causa ante reconocimiento de la pensión de vejez

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17 de Junio de 2021

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Si el trabajador satisface los requisitos de la pensión de vejez en vigencia de la Ley 797 del 2003 su situación se regula conforme al parágrafo 3 del artículo 9 de esta normativa, es decir, el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria puede ser terminada por justa causa. Lo anterior siempre que cumpla con los requisitos establecidos para tener el derecho a la pensión, pero tal facultad solo puede ser ejercida cuando al trabajador se le notifique su inclusión en nómina de pensionados, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Del mismo modo indicó que frente al cumplimiento de los requisitos para la pensión como justa causa para dar por terminado el contrato el trabajador únicamente conserva la facultad de seguir cotizando durante cinco años más, como garantía especial de estabilidad en el empleo. Ello siempre y cuando que a la vigencia de la Ley 797, esto es, antes del 29 de enero de 2003: (i) tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión o (ii) pueda reunir, durante ese tiempo (cinco años), los requisitos de acceso a la pensión de vejez (M. P. Fernando Castillo Cadena).

 

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