Laboral
ARP debe pagar intereses de mora, si no reconoce las prestaciones económicas en el término legal
La ARP debe pagar un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios, en proporción a la duración de la mora.19 de Abril de 2011
Las administradoras de riesgos profesionales (ARP) deben reconocerles y pagarles las prestaciones económicas a sus afiliados, en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento.
El Ministerio de la Protección Social recordó que cuando ese término se vence sin que se efectúe el pago, la ARP debe reconocer y pagar, además de la prestación, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios, en proporción a la duración de la mora.
Además, precisó que las ARP que dilaten injustificadamente el pago de las prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo pueden ser sancionadas por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
(Minprotección., Cpto. 29845, feb. 4/11)
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