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Aplicación de multas al trabajador se restringe a la existencia de la relación laboral (11:47 a.m.)

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02 de Agosto de 2011

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La sanción de multa prevista en el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, más que un motivo pecuniario que busque el lucro económico del empleador, tiene un efecto disuasivo en la comisión de conductas que se consideran reprochables en el ámbito laboral y que interfieren con la disciplina de la empresa. Por lo tanto, su aplicación se restringe al contrato de trabajo y, una vez finalizado este, no existe justificación válida para imponer la medida, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de junio. Lo anterior, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil que haya podido generar la conducta del trabajador.

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