Ante reciente reforma al régimen de carrera administrativa, lineamientos sobre procesos de selección y encargos (10:21 a.m.)
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02 de Agosto de 2019
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A través de la Circular Conjunta 117 del 2019, la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil orientan a todas las entidades públicas sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 2019 (reforma al régimen de carrera administrativa), en relación con la vigencia de la ley, procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos. La circular conjunta explica en seis puntos los derechos que consagra la ley para que los servidores públicos puedan ocupar de manera transitoria un encargo de forma temporal o definitiva. En ese sentido, la comunicación destaca que “el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente”. También define los criterios de desempate para la provisión de un empleo de carrera mediante encargo cuando existe pluralidad de servidores de carrera.
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