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Alistan reglamento para decretar la suspensión de actos, sin escuchar a la contraparte, cuando estén en riesgo la vida de los pacientes o los recursos del sistema de salud (4:23 p.m.)

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19 de Marzo de 2010

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El Ministerio de la Protección Social acaba de publicar un proyecto de decreto reglamentario del artículo 8 del Decreto Ley 133 del 2010, de emergencia social, que faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar a los prestadores de servicios de salud la cesación provisional de las acciones que pongan en peligro grave e inminente la salud de las personas o los recursos del sistema de salud, sin oír a la contraparte. Las medidas podrán ser dictadas dentro de las 24 horas siguientes de haberse conocido el hecho y se adoptarán mediante acto administrativo motivado, que dará lugar al inicio del proceso administrativo respectivo.

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