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Afiliados que se trasladaron al régimen de ahorro individual pueden recuperar el régimen de transición, si cumplen requisitos (1:00 p.m.)

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15 de Marzo de 2012

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La recuperación del régimen de transición para los afiliados que se trasladaron al régimen de ahorro individual es posible, si se trata de personas con 15 años o más de servicios al 1º de abril de 1994 que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3º del Decreto 3800 del 2003 y el artículo 12 del Decreto 3995 del 2008. El Ministerio de Salud se refiere al traslado del saldo de la cuenta no inferior al monto total del aporte legal para el riesgo de vejez. En todo caso, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-062 del 2010), lo expuesto no se extiende a los otros grupos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, a quienes a esa fecha tenían 35 o 40 años de edad, según el género.

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