Afiliados obligatorios al sistema de salud deben pagar aportes sobre la totalidad de ingresos que perciban (10:47 a.m.)
07 de Julio de 2011
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Nota:
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Los considerados afiliados obligatorios al sistema de salud no pueden abstenerse de pagar los aportes, bajo el argumento de que ya cotizan por otros ingresos percibidos, pues no sería aceptable ni válido legalmente, teniendo en cuenta que el Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 establecen que todo afiliado debe cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, como trabajador dependiente, independiente, pensionado o contratista. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo.
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