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Laboral


Afiliado puede reclamar pago de cotizaciones en mora para pensión

El trabajador es el directamente interesado en el reconocimiento oportuno y completo de su prestación, indicó la Corte Suprema.
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21 de Octubre de 2014

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Si bien las administradoras de fondos de pensión son las encargadas de ejercer las acciones de cobro de las cotizaciones en mora, los afiliados y sus beneficiarios no pueden sufrir las consecuencias negativas de esa tardanza.

 

Así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que el afiliado está legitimado para reclamar por la mora de su empleador en el pago de dichos aportes.

 

En opinión del alto tribunal, el trabajador es el directamente interesado en el reconocimiento oportuno y completo de su prestación, por lo cual le concierne la integración del capital necesario y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

 

Como las prestaciones que integran el sistema de seguridad social se construyen a través del tiempo y, así, están sujetas a eventualidades, lo más sensato es que la persona interesada pretenda la configuración de su derecho en debida forma y ataque todos los factores que afecten la causación de este, concluye la providencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-8715 (42989), jul. 2/14, M. P. Rigoberto Echeverri)

 

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