Afiliación a fondo privado no implica cambio de régimen de cesantías (8:59 a.m.)
59943
05 de Marzo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la afiliación a un fondo privado, por sí sola, no implica de ninguna forma el traslado del régimen retroactivo de cesantías al anualizado, pues para que opere dicho cambio de régimen del servidor vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 es obligatorio que manifieste expresamente a la administración esta determinación. Así las cosas, si no se cumple con el precitado requisito, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 solo implicará el cambio de administrador de recursos, mas no de régimen. Consulte en el documento adjunto el análisis jurisprudencial de la normativa completa del régimen de cesantías anualizado para servidores públicos (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!