Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Admiten demandas contra la prohibición de contratar actividades permanentes con CTA

Según la demanda, las normas acusadas extendieron la prohibición a todas las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
27938

04 de Octubre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado admitió dos demandas de nulidad contra varios artículos del Decreto 2025 del 2011, que reglamentó la prohibición de que las entidades públicas y privadas contraten actividades misionales permanentes con cooperativas de trabajo asociado (CTA), contenida en las leyes 1233 del 2008 y 1429 del 2010.

 

Para los demandantes, esas disposiciones desconocen los artículos 7° de la Ley 1233 y 63 de la Ley 1429, pues ampliaron la prohibición legal de contratar procesos o actividades misionales permanentes con esas entidades.

 

En otras palabras, según la demanda, las normas acusadas extendieron la prohibición a todas las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, sin tener en cuenta si realizan o no intermediación laboral.

 

Además, con las prescripciones del Decreto 2025, las CTA no podrán ejercer la libertad de empresa y se difundirá un mensaje de pánico económico hacia las empresas que contratan procesos con estas, indicaron los demandantes.

 

A pesar de estos argumentos, la Sección Primera negó la suspensión provisional de las normas, pues consideró que, si bien tienen una redacción distinta a la prescripción legal, no contienen una modificación sustancial respecto de la prohibición.

 

(C. E., Secc. Primera, Auto 201100261 y 11001032400020110029000, sep. 13 y ago. 19/11, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno y María Claudia Rojas Lasso)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)