Administradoras de pensiones son responsables de la mora del empleador en el pago de cotizaciones cuando no ejercen acciones de cobro (9:30 a.m.)
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28 de Marzo de 2012
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que las administradoras de pensiones son responsables de la mora del empleador en el pago de cotizaciones cuando no ejercen acciones de cobro. Aunque la Corte señalaba que ese retardo era imputable solo al empleador moroso o incumplido, desde el 2008 cambió esa posición jurisprudencial. Así las cosas, como el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 le asigna a estas entidades la obligación de cobrar a los empleadores las cotizaciones no satisfechas oportunamente, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora a los empleadores, sino que previamente debe demostrarse que las administradoras hayan adelantado un proceso de gestión de cobro (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez)
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